DERECHOS LABORALES
El derecho al trabajo es parte esencial de los derechos humanos y se inscribe dentro de los derechos económicos, sociales y culturales. Su debido respeto y protección tienen consecuencias tanto en la persona como en su entorno y en la sociedad en que vive, generando las condiciones para su independencia, autonomía y desarrollo. Esta independencia y autonomía se encuentran en la base del pleno ejercicio de los derechos humanos y se expresan, en el ámbito del trabajo, en el acceso al mismo, con una remuneración justa, en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, y la posibilidad de participar y defender los derechos a través de organizaciones sindicales, entre otras.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) ha señalado que “el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana” Esta idea también ha sido planteada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al señalar que el trabajo fomenta la dignidad humana “en razón no sólo de los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden.
Por lo mismo, lo que exige el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es el derecho a un trabajo digno, es decir, aquel que “respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración”.
En la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, los Estados Parte de la OIT se comprometieron a respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, un conjunto de materias fundamentales entre las que destacan la libertad de asociación y la libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
En Chile, durante las últimas décadas, el sistema de relaciones laborales se ha basado fundamentalmente en el reconocimiento y ejercicio de derechos individuales en desmedro de los aspectos colectivos de la relación laboral principalmente en materia de libertad sindical, negociación colectiva y el derecho a huelga. Ambas dimensiones están íntimamente relacionadas, ya que una legislación robusta en materia colectiva permite la existencia de sindicatos dotados de herramientas que permitan defender a la persona trabajadora. La expresión práctica de esta situación es que tales medidas quedan entregadas a las capacidades de fiscalización del ente administrativo o al litigio judicial, sin considerar el reforzamiento de las organizaciones sindicales y de las herramientas colectivas de actuación como mecanismo efectivo de defensa de los derechos legalmente reconocidos.
La investigación histórica presente en las fichas ha sido elaborada en el marco de un Convenio de colaboración entre el INDH y la Universidad Alberto Hurtado encabezado por Pedro Milos H. El equipo de investigadoras e investigadores fue dirigido por Marcos Fernández Labbé y Daniel Palma Alvarado. Participaron Daniela Belmar, Javiera Letelier, Pablo Geraldo, Alejandra López, Matías Placencio y Roberto Pizarro.