MIGRANTES Y REFUGIADOS/AS

El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, además de salir de cualquier país, incluso del propio, y regresar a él. Desde esta perspectiva, existe el derecho a migrar, pero también a permanecer y a trasladarse de un lugar a otro. Además de esto, el ejercicio de los derechos de las personas migrantes se relaciona con el acceso sin discriminación a los servicios que presta el Estado, especialmente a la regularización de la condición migratoria, así como el ingreso al sistema sanitario y educacional. También dice relación con la igualdad ante la ley, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibición de ser sometidos/as a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, esclavitud, servidumbre, trabajo forzado u obligatorio, entre otros.

Desde el punto de vista del derecho internacional, estos derechos están consagrados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, la que fue ratificada por Chile el 21 de Marzo de 2005. En nuestra legislación, se cuenta con el Decreto Ley Nº1094 de 1975, que se reemplazará por la nueva ley de migraciones, que actualmente se encuentra en tramitación legislativa. De ser aprobada, será primera vez que Chile contará oficialmente con una ley de este tipo.

De acuerdo a la Convención sobre el Estatus de los Refugiados de 1951, esta denominación corresponde a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Una persona refugiada tiene derecho de asilo en condiciones de seguridad. Sin embargo, la protección internacional incluye algo más que la propia seguridad física. Los/as refugiados/as deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro/a extranjero/a que tenga condición de residencia. Así, los/as refugiados/as tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona.

La investigación histórica presente en las fichas ha sido elaborada en el marco de un Convenio de colaboración entre el INDH y la Universidad Alberto Hurtado encabezado por Pedro Milos H. El equipo de investigadoras e investigadores fue dirigido por Marcos Fernández Labbé y Daniel Palma Alvarado. Participaron Daniela Belmar, Javiera Letelier, Pablo Geraldo, Alejandra López, Matías Placencio y Roberto Pizarro.