SAMUEL GAJARDO
Defensor de los derechos del niño y la niña.
Samuel Gajardo Contreras fue el primer juez de menores de Chile y contribuyó a fortalecer el rol del Estado en la protección de la niñez en riesgo social. Nació en Santiago en 1894. Estudió en el Liceo de Aplicación y continuó sus estudios superiores en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Se desempeñó como profesor universitario, como juez de menores y participó como delegado chileno en el VI y XI Congreso Panamericano del Niño, realizados en 1930 y 1959, respectivamente. Fue presidente del Comité Organizador de la Semana del Niño en 1940, de la Unión Nacional de Protección a la Infancia y del Comité Nacional de Defensa de la Infancia. En el ejercicio de su labor en dichos organismos demostró su alto grado de compromiso en la defensa y la protección de la niñez en Chile. Se casó con Leontina Nuche, con quien fundó el Hogar de Menores Camilo Henríquez. Murió a los 65 años de edad.
Para Samuel Gajardo, la escasa atención que las instituciones estatales prestaban a la protección de la niñez era un problema crucial en Chile durante la primera mitad del siglo XX. En efecto, Gajardo pudo comprobar que en el derecho tradicional, los niños y las niñas eran entendidos prácticamente como una propiedad, sustentando jurídicamente un estado de cosas que permitía al padre y la madre disponer de su hijo o hija, aun cuando ello fuera en perjuicio de su bienestar. La principal contribución de Samuel Gajardo a la promoción de los derechos humanos en Chile fue su insistencia en el rol fiscalizador y coordinador del Estado como garante del bienestar de niños y niñas. Su vida fue un ejemplo de acción pública con la creación e implementación de la Ley 4.447 sobre Protección de Menores, en la que Gajardo participó decisivamente. Tras su publicación en octubre de 1928, y su puesta en marcha a partir de enero de 1929, Samuel Gajardo se convirtió en el primer juez del nuevo Juzgado de Menores de Santiago.
Samuel Gajardo definió cuatro cambios relevantes para las prácticas jurídicas y policiales que hasta ese momento obstaculizaban la protección legal de los menores en Chile. Entendió que el nuevo Derecho de Menores debía relevar su carácter humanitario por lo cual se hacía necesario hacerlo prevalecer sobre el Derecho Penal tradicional, que se basaba en los fríos conceptos de ‘delito’ y ‘sanción’. Perfiló la ley otorgándole un carácter protector y relevando el rol de víctima de los y las menores procesados, en tanto carecían de las aptitudes necesarias para enfrentar situaciones problemáticas o complejas. Su objetivo fue establecer un derecho realista, que se atuviera a los hechos que ponían en peligro el bienestar de niñas y niños. Su quehacer estuvo inspirado en el principio del interés superior del niño, postura que resultó visionaria, pues antecedió a la actual Convención de los Derechos del Niño casi en medio siglo. Por último, atendió a la importancia de generar un derecho con judicatura propia, estableciendo juzgados especiales para menores, especializados en asuntos vinculados a la protección infantil.
No obstante los avances que la nueva ley generó, Samuel Gajardo siguió siendo crítico de la realidad que debía enfrentar la gran mayoría de los niños en Chile. Por ello, se preocupó de hacer una campaña de opinión en favor de la reforma: escribió libros y variados artículos en la prensa de la época sobre los temas relativos a la protección infantil. Además, aprovechó sus clases en la Universidad para transmitir sus ideas a los futuros abogados de la República. Relevantes fueron sus fallos como juez, en tanto sentó jurisprudencia en temas controvertidos, como la tuición, incluso en instancias como la Corte de Apelaciones y Corte Suprema. Así, en su calidad de juez, Gajardo estableció que la protección de niños y niñas implicaba también la protección de la madre durante y después del embarazo, y que, en términos generales, la tuición debía recaer en la mujer debido a los cuidados singulares que esta podía brindarle al recién nacido.
En la actualidad, la concepción de “menor en riesgo” está siendo superada por una visión que reconoce en los niños y las niñas a sujetos sociales y, en consecuencia, las propuestas de defensa de sus derechos buscan favorecer la participación de estos en la toma de decisiones, una mayor autonomía en lo que se refiere a su autocuidado y mayores grados de responsabilidad en relación con sus actos. Del mismo modo, hoy se propicia un proceso de desinternación, fortaleciendo los vínculos familiares y comunitarios, en favor del retorno al hogar como principal alternativa. Un ejemplo que ilustra este cambio en la política sobre niñez vulnerada fue el cierre de la Ciudad del Niño en el año 2003. Este nuevo camino de protección no habría sido posible sin las obras de un promotor de derechos como Samuel Gajardo, que sentó las bases para entender a niños y niñas como sujetos de protección especial del derecho.
1894 | Nace el 23 de abril, en Santiago. |
1912 | El 4 de septiembre se aprueba la Ley 2675, sobre protección a la infancia desvalida. |
1916 | Se recibió de Abogado de la Universidad de Chile con la memoria “La restitutio in integrum”. |
1923 | Se crea en Valparaíso el primer Club Rotario y desde 1927 se organiza la Semana del Niño. |
18 octubre 1928 | Se promulga la Ley N° 4.447 sobre Protección de Menores. |
1929 | Es nombrado Primer Juez de Menores de Santiago. |
1934 | Forma parte del Consejo de Defensa del niño desvalido. |
1936 | Publica Justicia con Alma. |
1940 | Es nombrado presidente organizador de la Semana del Niño. |
1947 | Es nombrado Presidente de la Unión Nacional de Protección a la Infancia. |
1948 | Publica Manual de Medicina Legal. |
1949 | Publica la novela: “Cuando los niños no cantan”. |
1951 | Es nombrado por la ONU experto-consultor del problema de la delincuencia infantil para América Latina. |
1952 | Es presidente del Comité Nacional de Defensa de la Infancia. |
1955 | Es Conferencista del Congreso Mundial sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. |
1959 | Fallece en Santiago. |
Gajardo, S. (1928). La génesis biológica del delito y la delincuencia de menores. Santiago: Nascimiento. |
(1929). Los derechos del niño y la tiranía del ambiente. Santiago: Nascimiento. |
(1930). Los problemas juveniles y el pensamiento de América. Santiago: Nascimiento. |
(1935). Protección social del niño abandonado y delincuente. Santiago: Impr. Universitaria. |
(1936). Justicia con alma. Santiago: s.n. |
(1937). Ignorancia trágica, o el problema de las enfermedades venéreas. Santiago: Nascimiento. |
(1938). Madre. Santiago: s.n. |
(1940). La Educación sexual del niño y el adolescente. Santiago: Impr. Dirección General de Prisiones. |
(1940). Delincuencia infantil. Santiago: s.n. |
(1940). El problema de la protección a la infancia y su estado actual en Chile. Santiago: s.n. |
Protección de Menores Gajardo, Samuel (Editorial Jurídica de Chile, 1955) VER DOCUMENTO |
Los derechos del niño y la tiranía del ambiente Gajardo, Samuel (Nascimento, 1929) VER DOCUMENTO |
Memorias de un Juez Gajardo, Samuel (Editorial Divulgación, 1957) VER DOCUMENTO |
Memoria Chilena: Publicación institucional de la Ciudad del Niño VER ENLACE |
Sitio Web Unicef: Internación de niños ¿el comienzo del fin? VER ENLACE |
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Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2013). Defensores y defensoras de derechos humanos. Recuperado el (día) de (mes) de (año), de https://www.defensoresydefensoras.indh.cl