ROBUSTIANO VERA

Defensor de los derechos de la población privada de libertad en las cárceles.

Fuente: La Unión de Valparaíso, N°10039, Martes 9 de mayo de 1916.

Robustiano Vera denunció la desigualdad ante la ley, los abusos de instituciones públicas, la tortura y las condiciones degradantes e indignas de la reclusión. Nació en 1844 en el pueblo de Coinco, en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Perteneciente a una modesta familia campesina, a los doce años de edad se trasladó a Santiago. Ingresó al Instituto Nacional, donde se desempeñó como secretario del director, el historiador Diego Barros Arana. Al mismo tiempo, publicó diversos escritos en la prensa de Santiago. En 1868 obtuvo el título de abogado y a partir de 1876 comenzó a ejercer el cargo de promotor fiscal en lo criminal de Santiago. Durante su carrera fue autor de innumerables publicaciones en casi todas las materias del Derecho, en las que denunció las injusticias que se cometían en contra de los reclusos en las cárceles. En sus escritos, comentarios y actividad docente en Derecho Penal, puso en el centro la dignidad de las personas, entendida esta como un derecho inalienable, independientemente de su situación procesal. También se desempeñó como escritor, profesor de la Escuela Nocturna de Artesanos, y como secretario y director de la Sociedad de Instrucción Primaria. En 1907 jubiló como funcionario público. Falleció a los 72 años en la ciudad de Valparaíso.

En sus estudios y publicaciones, Robustiano Vera expuso su mirada crítica sobre el sistema de reclusión en Chile. Denunció las condiciones indignas a las que eran sometidas las personas privadas de libertad en las cárceles, y propuso nuevas medidas para eliminar las malas prácticas. Para ello, focalizó su energía en interpelar a las instituciones judiciales y policiales que no garantizaban la protección de la vida y la dignidad de las personas. Denunció los constantes abusos cometidos por jueces y policías, la aplicación de la tortura, y se declaró contrario a las malas condiciones en que se mantenía a los reclusos.

Desde 1870, en su rol profesional de promotor fiscal en lo criminal de Santiago, procuró la protección legal para todas las personas, sin distinción de clase. Postulaba la igualdad ante la ley, garantizada por los Tribunales de Justicia, que debían impedir y castigar las malas prácticas y los tratos degradantes hacia las personas privadas de libertad, especialmente aquellas más pobres y que ignoraban sus derechos. También denunció el hecho de que los jueces no practicaban la presunción de inocencia y procesaban a las personas sin haber demostrado antes su culpabilidad. Su convicción de que la ley debía ser igual para todas y todos lo llevó a defender, en el contexto de la guerra civil de 1891, a los derrotados balmacedistas, para que estos fueran juzgados según el derecho común y no por los tribunales militares.

Robustiano Vera señaló a la Policía como responsable recurrente de abusos y discriminación social, sobre todo por la aplicación de torturas para arrancar confesiones a personas privadas de libertad. Para evitar estos abusos, propuso educar a los encargados de las labores de vigilancia y seguridad en torno a la necesidad de respetar los derechos de las y los inculpados y actuar como agentes de formación ciudadana. Así, cada policía velaría por la justicia y el respeto de las leyes. Del mismo modo, solicitó al Poder Judicial mejoras en las condiciones de prisión, pues las consideraba indignas. Sostuvo que la humedad en las celdas exponía a los reclusos al contagio de enfermedades y que estos eran innecesariamente sometidos a rigores como la incomunicación, la aplicación de castigos, los azotes con varas de membrillo, el colgamiento por brazos y piernas, la privación de alimento, la mordaza y la celda solitaria. La acción de Robustiano Vera sirvió para instalar en la opinión pública chilena la necesidad de no confundir la aplicación de la justicia con la negación de los derechos humanos básicos de las personas privadas de libertad.

El Derecho Procesal Penal de Chile se construye actualmente sobre la base de los derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 de la Constitución, para todas las personas que cumplen condena o que están siendo procesadas y se encuentran privadas de libertad en las cárceles. Sin embargo, estos derechos se han visto vulnerados con frecuencia. Así, en fecha tan reciente como el 8 de diciembre de 2010, un incendio en uno de los edificios de la cárcel de San Miguel cobró la vida de 81 personas. Nuevamente, las denuncias de las malas condiciones de los sitios de reclusión estuvieron presentes en la opinión pública y entre las y los miembros del Poder Judicial, para quienes las indignas condiciones de las cárceles, además de constituir un atropello a los derechos humanos, impiden la reinserción de las y los internos en la sociedad. De esta forma, las denuncias de Robustiano Vera mantienen plena vigencia y se vuelven urgentes para la correcta administración de justicia en nuestra sociedad.

Fuentes:

De Ramón, A. (1999). Biografías de chilenos. Volumen 4. Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile.
Figueroa, P. P. (1901). Diccionario biográfico de Chile. Santiago: Imp y Enc. Barcelona.
Figueroa, V. (1931). Diccionario histórico, biográfico y bibliográfico de Chile. Volumen 5. Santiago: Imprenta La Ilustración.
Matus, J. P. (2006). Fernández, Fuenzalida y Vera: Comentaristas, autodidactas y olvidados. Análisis diacrónico y sincrónico de la doctrina penal chilena del siglo XIX. Revista Ius et Praxis, N° 1, V. 12.
Santamaría, J. I. (1995). Don Robustiano Vera, un jurista del siglo XIX. Memoria de licenciatura no publicada. Santiago. Chile: Universidad Gabriela Mistral.
Sanhueza, B. (1995) Robustiano Vera Díaz y su contribución al proceso de codificación nacional durante el siglo XIX. Memoria de licenciatura no publicada. Santiago. Chile: Universidad de Chile.

1844 Nace en Coinco, en la provincia de Colchagua, Chile.
1856 Se traslada a Santiago y se incorpora al Seminario Conciliar.
1857 Se matricula en el Instituto Nacional, Santiago.
1862 Se inicia como periodista en distintas publicaciones. Es nombrado secretario del historiador Diego Barros Arana.
1863 Forma parte de la redacción del periódico El Independiente. Es uno de los fundadores de la Sociedad Santo Tomas de Aquino.
1865 Publica Aurora Poética ensayos críticos de algunos jóvenes chilenos.
1867 Es nombrado Oficial de Estadística Pública. Publica El pequeño Colmenero, o guía Apicultor. Se gradúa de Bachiller en Leyes y Ciencia Política.
1868 Obtiene su título de abogado. Publica su tesis Teorías del Derecho Penal. Sirve en la Guardia Nacional de Chile.
1869 Ejerce el cargo de Subdelegado. Instala su despacho como abogado.
1870 Promotor Fiscal en lo Criminal de Santiago (también en 1876). Nombrado Agente Fiscal de Santiago.
1876 Publica el Manual para los Jueces de distrito y de subdelegación.
1879 Abandona su servicio en la Guardia Nacional de Chile. Nombrado Director de la Compañía de Bomberos de Hachas y Escalas.
1884 Publica el Manual del Notario.
1887 Publica la Práctica Forense.
1888 Publica La Jurisprudencia Práctica.
1892 Comenta el Código Civil de la República de Chile.
1895 Comenta el Código de Procedimiento Penal.
1897 Comenta el Código de Minería. Escribe La Colonia de Magallanes y Tierra del Fuego.
1898 Publica los Estudios Jurídicos.
1899 Publica Estudios sobre Policía y los Apuntes para la Historia de Honduras.
1903 Publica su Historia General de Chile.
1905 Publica La Pacificación de Arauco.
1907 Jubila como funcionario público. Es nombrado por los Gobiernos de Nicaragua y Honduras cónsul “ad honorem”.
1916 Muere en Valparaíso.
Vera, R. (1868). «Teorías del derecho penal». Anales de la Universidad de Chile, 30-31, 633-724.
Vera, R. (1888) “Las prisiones en Chile”. Revista General de Legislación y Jurisprudencia. 73, 158-168.
Vera, R. (1890). «Una ojeada sobre los procedimientos penales en Chile y el estado de las prisiones: lo que debe corregirse y lo de que debe hacerse» ;»Lo que es la cárcel en Chile»; «La celda solitaria y la cárcel de Santiago». Estudios Jurídicos. Santiago: Imprenta del Correo.
Vera, R. (1891). “El azote, el tormento y las incomunicaciones como medios de descubrir los delitos”. Revista Forense Chilena. Año 7. Tomo VII, N°8, 586-591.
Vera, R. (1899). Estudios sobre policía. Santiago: Imprenta Mejía.
Teorías del Derecho Penal.
Vera, Robustiano (1868)
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Una ojeada sobre procedimientos penales, y sobre el estado de las prisiones; lo que debe corregirse y lo que debe hacerse
Vera, Robustiano (1890)
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La celda solitaria y la cárcel de Santiago
Vera, Robustiano (1890)
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Lo que es la cárcel en Chile
Vera, Robustiano (1890)
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León, Marco Antonio: Documentos para la historia de las prisiones en Chile en el siglo XX
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Biblioteca del Congreso Nacional: Aprueba reglamentos de establecimientos penitenciarios
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Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2013). Defensores y defensoras de derechos humanos. Recuperado el (día) de (mes) de (año), de https://www.defensoresydefensoras.indh.cl

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