PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Una persona puede verse legítimamente privada de libertad en situaciones excepcionales y previstas por ley, como el cumplimiento de una condena judicial, la detención policial o el internamiento psiquiátrico. Tal circunstancia no suprime sus demás derechos como ser humano, pero éstos han sido vulnerados frecuentemente a lo largo de la historia.
El Estado, que tiene el deber de proteger los derechos de todos y todas sin distinción, está obligado a garantizar un trato digno y asegurar la integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de libertad, un principio reconocido por el derecho internacional. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), sostiene que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (art.5.2). Los derechos protegidos se abordan de manera más específica en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, suscrita por Chile en 1988. Estos principios y normas están integrados a la Constitución y las leyes penales chilenas.
El sistema internacional ha formulado recomendaciones especiales para grupos de reclusos o reclusas de mayor vulnerabilidad, como es el caso de migrantes, refugiados y mujeres. Muchas de esas recomendaciones son aplicables también a personas en reclusión forzada por razones de salud mental. Varias han sido acogidas en el país, pero son numerosas las observaciones, de organismos nacionales e internacionales, que dan cuenta de que persisten problemas graves de hacinamiento y sanidad, medidas disciplinarias abusivas, falta de acceso a la familia, a educación, trabajo, o rehabilitación.
Como en otros países, en Chile se ha ido avanzando, desde los inicios de la República, cuando penalidades como el azote y el escarnio público eran socialmente aceptadas, hacia una situación en que se han ido humanizando las leyes y prácticas sobre las personas privadas de libertad. No obstante, queda mucho por hacer para que la privación de libertad se produzca en condiciones dignas y respetuosas de los derechos humanos de las personas recluidas.
La investigación histórica presente en las fichas ha sido elaborada en el marco de un Convenio de colaboración entre el INDH y la Universidad Alberto Hurtado encabezado por Pedro Milos H. El equipo de investigadoras e investigadores fue dirigido por Marcos Fernández Labbé y Daniel Palma Alvarado. Participaron Daniela Belmar, Javiera Letelier, Pablo Geraldo, Alejandra López, Matías Placencio y Roberto Pizarro.